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1 de Diciembre de 2015

El consentimiento presunto y la reciprocidad como mecanismos para aumentar la donación de órganos

En los últimos años, la opinión técnica, política y pública en muchos países se ha inclinado a favor de la regla del “consentimiento presunto” en materia de donación de órganos para trasplante como mecanismo que mejora y promueve eficazmente la donación. En un intento por abordar los decepcionantes resultados que tuvo la reforma a la Ley de donante de órganos, Chile modificó la normativa en octubre de 2013 introduciendo importantes enmiendas que, más allá de las dificultades prácticas que revisaremos, han permitido incorporar las reglas del “consentimiento presunto” y el principio de “reciprocidad”.

Este artículo revisa la experiencia chilena y las razones que le llevaron a unirse a Singapur e Israel como países pioneros en la introducción de la reciprocidad en la asignación de órganos para trasplante a fin de aumentar el registro de donantes. Se trata de una iniciativa que, sorprendentemente, ha recibido muy poca atención, a pesar de establecer un precedente notable que, según evidencia la experiencia comparada, podría convertirse en un recurso verdaderamente útil.

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Fuente: Rev. Med. Chil. 2015;143 (10):1331-1336