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26 de Diciembre de 2017

¿Se sustentan las Guías GES en trabajos científicos financiados por los fondos de CONICYT?

Autores: Paulina Núñez, Rodolfo Armas, Adrián Torres

Las políticas públicas legítimas corresponden a cursos de acción y flujos de información relacionados con objetivos públicos definidos en forma democrática. Para que puedan ser consideradas como tales, tienen que haber sido generadas en el marco de los procedimientos, instituciones y organizaciones gubernamentales, ya que son acciones de gobierno que buscan la forma de dar respuesta a las demandas de la sociedad. Ellas son desarrolladas por el Estado, con la participación de la comunidad y del sector privado. Incluyen orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales y previsión de resultados. En tal sentido deben ser consideradas como un proceso decisional, o sea, como un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un tiempo determinado y con una secuencia racional.

El adecuado manejo de aspectos técnicos y políticos permite desarrollar políticas públicas de excelencia, siendo necesaria una interacción que permita la solución técnica aceptable del problema con la posibilidad política de realizarla. El diseño implica un análisis de las diversas formas técnicas de resolver los problemas, identificando los fines y los medios para alcanzarlos y considerando soluciones teóricas o experiencias de otros países.

A comienzo de la década del 2000, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) hicieron en Chile los primeros esfuerzos por estimular la generación de evidencias científicas para aplicar políticas públicas de calidad. Lo que tuvo público apoyo de la Academia Chilena de Medicina. Después de un periodo de estudios y acuerdos, en mayo de 2004, el Consejo Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud y CONICYT crearon el Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud (FONIS) “para incentivar investigaciones cuyos resultados contribuyan a mejorar o implementar las políticas públicas sanitarias”.

Por otra parte, la Ley 19.966, del 25 de agosto de 2004, estableció un régimen de garantías en salud (GES), que alcanza a un cierto número de afecciones que son priorizadas considerando diversos factores como son la efectividad de las intervenciones y su relación costo efectividad, la carga de enfermedad, evaluaciones económicas, demanda potencial, capacidad de oferta del sistema de salud chileno, etc. Con estos estudios, más la experiencia, evidencia nacional y extranjera, se establece la priorización con que ingresan las afecciones que abarca el sistema. Es así como a la fecha, se han incluido 80 patologías que tienen garantía de acceso universal. Por cada patología que se va incluyendo en el programa GES, se reúnen grupos de expertos convocados por el Ministerio de Salud, que realizan una acuciosa revisión bibliográfica y elaboran la guía clínica correspondiente, plasmada en un documento de acceso público.

Fuente: Rev. Med. Chile 2014; 142: 1540-1546. Santiago de Chile.

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