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7 de Mayo de 2014

La obligación de informar al paciente. Cuestiones sobre el derecho a ser informado

En la actualidad no hay duda que las relaciones entre médico y paciente están regidas por el principio que señala que no se puede realizar una intervención quirúrgica o aplicar un tratamiento riesgoso o doloroso sin el consentimiento ilustrado y libre del interesado, salvo que la autorización no pueda ser obtenida razonablemente, o que la operación se imponga como una necesidad médica1.

En definitiva, los deberes de información están orientados precisamente a satisfacer el principio de autodeterminación del paciente. Rigen por igual si la relación del paciente con el médico se plantea en el terreno contractual, donde se trata de un deber precontractual de información del experto con el lego, o si la relación no está regida por contrato, en cuyo caso se trata de un deber general de cuidado con el paciente2.

De esta manera y como aproximación general a los deberes que tendría el facultativo relativos a la entrega de información, podemos precisar que éstos vienen a conformar los ejes centrales de una moderna forma de entender el ejercicio de la actividad médica, cambio de paradigma que para muchos vendría a compensar el tradicional y evidente desequilibrio que se producía entre el conocimiento del galeno y la ignorancia de su paciente.

Fuente: Rev Méd Chile 2013; 141(12): 1578-1583

http://www.scielo.cl/pdf/rmc/v141n12/art12.pdf